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marzo 26, 2013

Ley de Medicina Prepaga. Discusión en la Cámara de Diputados.

4a. Reunion -
4/05/2011

Presidencia del señor diputado Eduardo Alfredo Fellner
Secretarios: Enrique Roberto Hidalgo, Ricardo José Vázquez y Jorge Armando Ocampos
Prosecretarios: Marta Alicia Luchetta, Andrés Daniel Eleit y Eduardo Santín


SUMARIO
-- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2011, a la hora 10 y 33:

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manifestaciones en minoria

sr. presidente fellner.- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


sr. GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO.- Señor presidente: los legisladores de los bloques aquí presentes hemos querido exteriorizar nuestra voluntad política de tratar los temas que figuran en la convocatoria a esta sesión especial.
Lamentablemente, las ausencias de algunos bloques no oficialistas e incluso de otro bloque, que íntegramente no han concurrido a la sesión, han impedido que pudiéramos arribar al número necesario. Por lo tanto, señor presidente, lo dejo en libertad de acción para que proceda de acuerdo a lo que corresponde según nuestro reglamento.

sr. presidente fellner.- No habiéndose conformado el quórum reglamentario declaro fracasada la sesión especial convocada para el día de la fecha.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

sr. MACALUSE, EDUARDO GABRIEL.- Señor presidente: seré breve en el convencimiento de que no hay que desperdiciar tiempo en una sesión en la que no se ha reunido quórum.
En verdad nos parece un despropósito que se convoque a dos sesiones especiales que, en realidad, coinciden en parte del temario. Consideramos que hay que trabajar más para lograr consensos, y quien quiera tratar los temas en los que no estamos de acuerdo que ponga el número. Creemos que esa es la mejor manera de proceder.
Habíamos acordado realizar reuniones para buscar consenso. Nosotros decidimos dar quórum para que esta sesión se concretara no se pudo- y adoptaremos la misma actitud en la sesión convocada para las 14, porque entendemos que la Cámara debe funcionar.
Hay temas que la población necesita que se debatan y en los cuales hemos trabajado durante muchos años. Por ello, consideramos que el funcionamiento institucional más adecuado sería el de una reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria con el objeto de acordar un temario mínimo. Quienes quieran tratar asuntos en los que no hay consenso deberán conformar el quórum.
Nosotros nos comprometemos a dar número para tratar el proyecto sobre la regulación de la publicidad oficial y otras cuestiones que nos parecen importantes. Sin embargo, esto no puede implicar un tironeo mirando más desde el prisma electoral que desde la óptica institucional, pues podemos llegar al ridículo de que existiendo dos convocatorias en horarios diferentes se corra el riesgo de que ninguna logre reunir quórum.
Creemos que esto no puede volvernos a pasar, por lo que solicitamos que para las próximas sesiones se reúna la Comisión de Labor Parlamentaria y no nos circunscribamos a discusiones entre algunos bloques, sino que entre todos busquemos la posibilidad de llegar a un acuerdo para debatir temas en los que nosotros y los asesores hemos trabajado durante mucho tiempo en las comisiones.

sr. presidente fellner.- Con las expresiones vertidas por los señores diputados se dan por concluidas las manifestaciones en minoría.
-- Es la hora 10 y 37.
Reunion No. 5 - 3a. Sesion SESIÓN ORDINARIA (ESPECIAL) celebrada el 4/05/2011

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regulación de las entidades de medicina prepaga

(Continuación)

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marzo 02, 2013

PMO - Programa Médico Obligatorio Argentino 2013, Discapacidad, Sistema Único de Reintegros - S.U.R., Medicina Privada, Fondo Solidario de Redistribución, etc.


Listado de normas que deben cumplir los agentes del seguro (Leyes 23660 y 23661) y la medicina privada (Ley 26682 y sus modificatorias), referidas a las prestaciones que están obligadas a brindar, por la normativa vigente a sus beneficiarios, y algunas (no se encuentran todas) las obligaciones que tienen los agentes del seguro y la medicina privada frente a la SSSalud.
Revisión al 02/02/2013


Tabla de contenido
  1. Derechos del Paciente
  2. Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica
  3. Medicina Prepaga
  4. Listado de normas del Programa Médico Obligatorio (PMO)
  5. Listado de normas específicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), por patología
  6. Diabetes
  7. Salud Mental, drogadependencia y HIV/SIDA
  8. Enfermedades poco frecuentes
  9. Epilepsia
  10. Medicamentos
  11. Salud Sexual y Procreación Responsable
  12. Recién Nacido
  13. Trastornos Alimentarios
  14. Discapacidad
  15. Sistema Único de Reintegros (S.U.R)
  16. Régimen de Débito Automático
  17. Recupero de costos en la opción de cambio
  18. Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
  19. Requisitos para la  inscripción en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
  20. Régimen de recupero de costos por Débito Automático para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
  21. Pago a prestadores a través del Débito Automático - Sistema de Contrataciones Regionales de las Obras Sociales – Firmado por el Presidente Dr. Néstor Kirchner
  22. Obligaciones de los Agentes del Seguro frente a la SSSalud referidas a  las prestaciones médico-asistenciales
  23. Programa Médico Asistencial (PMA)
  24. Cartillas
  25. Cartillas y Programa Médico Asistencial (PMA)
  26. Planes Adherentes (referido únicamente a lo Prestacional)
  27. Planes Superadores (referido únicamente a lo Prestacional)
  28. Contratos
  29. Sindicatura
  30. Obligaciones de los Agentes del Seguro frente a la SSSalud referidas a lo económico-financiero
  31. Fondo Solidario de Redistribución


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diciembre 23, 2012

Fondo Solidario de Redistribución, Leyes 23660 y 23661

Adjunto las normas que regulan la distribución del Fondo Solidario de Redistribución

Decreto 1609/2012 - Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=201732

Resolución SSSalud 1227/2012 - Información que recibirá la AFIP de la SSSalud para la distribución.

Resolución Conjunta 705/2012, 1047/2012 y 1941/2012. Ministerio de Economía, Trabajo y Salud. Fija la cápita que debe transferir PAMI a los agentes del seguro que atienden a Jubilados en los valores que fije la Matriz de Ajuste por riesgo.

Decreto 488/2011 - Actualiza los valores del SANO, Matriz de Ajuste por riesgo
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abril 09, 2012

La Justicia federal autorizó la donación de óvulos a una pareja beneficiaria de la obra social Unión Personal

Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. El tribunal pidió además al Ministerio de Justicia y de Salud de la Nación que gestionen ante el Congreso la sanción de una ley que regule esa situación. Fallo completo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata autorizó la donación de óvulos y pidió al Ministerio de Justicia de la Nación que gestione ante el Congreso la sanción de una ley que regule esa situación.
El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo presentada por una pareja contra una obra social, por la que solicitó la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida, como consecuencia del padecimiento de endometriosis severa que le produce infertilidad a la mujer, sumado a su escasa reserva ovárica.
En principio, la cámara aseguró que los accionantes lograron demostrar que se encuentran afiliados a la obra social demandada, que la dificultad para concebir se genera en una disfuncionalidad femenina y que la mujer presenta antecedentes de endometriosis severa que le impide concebir hijos de manera natural.
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diciembre 03, 2011

Reglamentación ley 26682 de Medicina Prepaga - Decreto 1993/2011

Ley 26682 de Medicina Prepaga en Argentina
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182180

Decreto 1991/2011 - Sustituye el artículo 1º de la Ley 26682
 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190605/norma.htm

 Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº26.682 por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud(ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales,asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consistaen brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento yrehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.”

Decreto 1993/2011 -  Apruebase la reglamentación de la ley 26682
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190606/norma.htm
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enero 29, 2011

Distribución de excedentes del Fondo Solidario de Redistribución entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 77/2011
Distribución de excedentes del Fondo Solidario de Redistribución entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 25/1/2011
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octubre 22, 2010

OPS Argentina lanzó el libro “Salud mental y derechos humanos"

La publicación reúne los trabajos, exposiciones y materiales presentados en los talleres realizados en la Corte Suprema de Justicia argentina en marzo de 2008. El ejemplar presenta la legislación en salud mental en el país, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el derecho internacional como instrumento de protección de las libertades; además de una descripción de la situación actual en América latina y el Caribe, los servicios nacionales de salud mental, y las experiencias exitosas de sistemas basados en la comunidad, entre otras.
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