La Corte Suprema de Salta ordenó a una obra social dar cobertura y afiliar a una menor. La nena se quedó sin cobertura cuando su papá fue despedido del trabajo.
Fuente: Dra. Veronica A. Velasco - Blog Discapacidad Rosario - 17/01/2010
http://discapacidadrosario.blogspot.com/2010/01/recupero-la-obra-social-por-un-acto-de.html
(Registro: Tomo 140: 519/528)
Salta, 22 de diciembre de 2009.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “C E R; C A VS. OSSEG – OBRA SOCIAL DE SEGUROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 32.436/09), y
____________________________CONSIDERANDO:
Los Dres. María Cristina Garros Martínez, Sergio Fabián Vi-ttar, María Rosa I. Ayala, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo y Gustavo Adolfo Ferraris, dijeron:
1º) Que contra la sentencia de fs. 200/205 que hizo lugar al amparo deducido y ordenó a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) la inmediata afiliación de la menor A C y la cobertura del 100 % de los medicamentos y tratamientos que requiera, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 206.
Para resolver de ese modo, el juez “a quo” consideró que en la cuestión planteada se encuentra en juego el derecho a la salud de la menor A Cáceres, el que reviste rango constitucional. Estimó acreditada la discapacidad de la niña y la necesidad de cobertura médica como así también la difícil situación económica de su familia. Consideró relevante la circunstancia que ella había estado afiliada a la demandada y que los padres solicitaron que se la reciba como adherente al haber sido dejado cesante su progenitor, por reducción del personal por parte de la empresa Unidos AFJP, es por ello que entendió arbitraria la actitud de la demandada al negarse a aceptarla como afiliada y ordenó el reintegro de los gastos médicos efectuados durante el tiempo que no tuvo la cobertura, la que –expresó- debe cubrir el 100% de las prestaciones que demande.
